martes, mayo 10, 2011

Incentivos fiscales para generar energía limpia HASTA EL 2020 EXONERARAN DE PAGO DE IMPUESTO EMPRESAS QUE GENEREN ENERGÍA RENOVABLE

  • Los tres parques eólicos en desarrollo en el país reducirán en 237,571 toneladas las emisiones de dióxido de carbono a la atmosfera.
Solange de la Cruz Matos 
Santo Domingo
La ley de Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables (No. 57-07), vigente desde 2007, ofrece una amplia gama de exenciones impositivas en aras de estimular a sectores económicos nacionales e internacionales a invertir en ese nicho de mercado.
Mediante ese instrumento el país pretende reducir la dependencia de la importación de petróleo, desarrollar fuentes renovables de energía y estimular proyectos de inversión privada en ese ámbito, así como mitigar impactos ambientales negativos.
La legislación en cuestión contempla exenciones de un 100 por ciento de las cargas impositivas, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), a los equipos y maquinarias importados para instalaciones termo-solares de hasta 120 megavatios, parques eólicos de hasta 50 megavatios, instalaciones fotovoltaicas, mini-hidroeléctricas de hasta cinco megavatios, energías oceánicas, generadores de calor con biomasa de hasta 80 megavatios y para la generación de biocombustibles, que son obtenidos a partir de fuentes de origen vegetal o de desechos municipales, agrícolas e industriales de tipo orgánicos.
Contempla, además, la exención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante 10 años y hasta el 2020, al iniciar sus operaciones, así como la reducción del impuesto al financiamiento externo.
Bajo esa sombrilla se construyen los parques eólicos Juancho  Los Cocos, en Pedernales, que ejecuta en el país la Empresa Generadora de Electricidad de Haina con una inversión de US$68.0 millones, para la generación de 33 megavatios; Matafongo, en Peravia, del Grupo Eólico Dominicano, con una potencia de 30 megavatios y una inversión de US$62.0 millones, y el de Guanillo, en Montecristi, de Parques Eólicos del Caribe, que invierte US$103 millones para una potencia de 50 megavatios.
La Comisión Nacional de Energía (CNE), durante una exposición hecha por su director ejecutivo, Enrique Ramírez, al participar en el foro sobre eficiencia energética y energías renovables para la sostenibilidad del turismo en República Dominicana, organizado recientemente por la Cámara Oficial Española de Comercio e Industria de República Dominicana, asegura que esos proyectos implican un ahorro de 794,884 barriles de petróleo al año, que equivalen a US$64 millones en importación; una reducción de 237,571 toneladas de dióxido de carbono (CO2), y una contribución de 297 millones de kilovatios hora generados, suficientes para abastecer a 366,624 personas.
Requerimientos a llenar
Ese mismo escenario fue aprovechado por la Dirección General de Impuestos Internos  (DGII), que estuvo representada por el subdirector Roberto Rodríguez, para ilustrar quiénes y cómo se pueden beneficiar de esos incentivos tributarios.
Indica que para la exención de ITBIS a equipos y materiales que promuevan el uso de fuentes de energía renovable y ventas al consumidor final se requiere una resolución o certificación de la CNE, y que el contribuyente realice una solicitud de exención anexando cotizaciones o facturas proformas originales emitidas por los suplidores para que sean debidamente autorizadas por la DGII.
En lo relativo a la exención del ISR por 10 años a partir del inicio de las operaciones, precisa que para aplicar la exención la empresa debe dedicarse exclusivamente a la producción de energía renovable o a la fabricación de partes y equipos nacionales con un valor agregado mínimo del 35 por ciento.
A la fecha, informa, han recibido de los productores ocho solicitudes de crédito fiscal del 75%, cuatro de las cuales fueron aprobadas y las demás rechazadas debido a que no estaban al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no les anexaron los comprobantes fiscales y recibos de pago que sustenten el costo de adquisición, o no contaban con la certificación que les otorga el beneficio.
En tanto, las solicitudes de exención de ITBIS son 14, de las cuales aprobaron ocho y rechazaron seis porque la factura proforma tenía una fecha diferente a la aprobada en la resolución, no anexaron la resolución de la CNE, por diferencia de bienes y servicios contemplados en las facturas proformas y en la resolución, o no estaban al día en el cumplimiento de sus compromisos fiscales.
CUERPO LEGAL PARA ENERGÍAS RENOVABLES
La ley No. 57-07, en su artículo 9, ofrece una lista de equipos, partes y sistemas a recibir exención aduanera, en la que aparecen paneles fotovoltaicos y celdas solares, inversores y/o convertidores indispensables para el funcionamiento de los sistemas de energías renovables, pilas de combustible y los equipos y aparatos destinados a la generación de hidrógeno, calentadores solares de agua o de producción de vapor y turbinas hidráulicas y de vapor, estas últimas con una potencia no superior a 80 megavatios.
En su artículo 10 dispone la exención del Impuesto sobre la Renta por un período de diez años años a partir del inicio de sus operaciones, y con vigencia máxima hasta el año 2020, sobre los ingresos derivados de la generación y venta de electricidad, agua caliente, vapor, fuerza motriz, biocombustibles o combustibles sintéticos señalados, generados a base de fuentes renovables de energía.
En su artículo 13, dedicado al incentivo de proyectos comunitarios, registra que toda organización comunitaria, asociación de productores y cooperativa registrada e incorporada que desee desarrollar fuentes de energía renovables a pequeña escala para uso comunitario, podrá acceder a fondos de financiamientos a las tasas más bajas del mercado para proyectos de desarrollo, por un monto de hasta el 75% de su costo total.
Y el artículo 14, que se refiere a los certificados y bonos por reducción de emisiones contaminantes, indica que éstos pertenecen a los propietarios de los proyectos, para beneficio comercial de los mismos.
Finalmente, la legislación instituye un régimen especial para el uso biocombustibles, en el que instruye a mezclar los carburantes con biocombustibles en unas proporciones establecidas por el CNE y que deben realizar las empresas mayoristas.
“Se usará primordialmente alcohol carburante (bioetanol) extraído a partir del procesamiento de la caña de azúcar o de cualquier otra biomasa en el país, para mezclas en el caso de las gasolinas, y bio-diesel (gasoil vegetal) obtenido de cultivos oleaginosos nacionales o de aceites e importación en caso de déficit de materias primas, para el caso de mezclas con el combustible diesel o gasoil”, indica.

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